En argentina, la ley de Procedimientos administrativos prescribe en forma expresa que el procedimiento es un requisito esencial de todo acto administrativo1. El debido procedimiento previo a todo acto y, por ende, el respeto a las formas establecidas, implica no sólo una garantía frente al Administrado, sino también persigue garantizar la juridicidad del obrar administrativo y, de esta manera, alcanzar el interés público comprometido.