En Uruguay no existe una reglamentación unificada para la generación y comercialización de energía eléctrica de fuentes renovables.La generación de energía eléctrica está excepcionada de la calidad de servicio público. En efecto, el artículo 1º de la Ley Nº 16.832, de 12 de junio de 1997, establece que las actividades de trasmisión, transformación y distribución de energía eléctrica, tendrán el carácter de servicio público en cuanto se destinen total o parcialmente a terceros en forma regular y permanente, quedando excepcionada la actividad de generación.