Revista de Derecho; Vol. 14 Núm. 27 (2015); 199-205
Editor
Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
Actualmente, la ley procesal establece con claridad que en oportunidad de la audiencia preliminar, cuando el Juez dicta el auto de admisión de los medios de prueba que serán diligenciados, tiene el poder-deber de desechar los medios que resultaren inadmisibles, manifiestamente innecesarios, manifiestamente inconducentes y manifiestamente impertinentes (arts. 24 numeral 6, 144 y 341 numeral 6 CGP).