La representación sucesoria está ubicada en el Título V del C.C.U., en el marco de las disposiciones generales de la sucesión intestada, previamente a la regulación de los órdenes de llamamiento. Es un instituto propio de la sucesión abintestato , que está disciplinado en lo primordial por los arts. 1017 a 1024 del C.C.U. y que consiste en un mecanismo sustitutorio de quien inicialmente es llamado a heredar, lo cual implica que ingresan en la sucesión del difunto una o más personas que de haber podido o querido heredar aquél, no hubiesen sucedido.