Leyendo un artículo de Jesús María SILVA SÁNCHEZ me llamó la atención que expresara que sobre la fundamentación de la legítima defensa queda mucho por decir. En realidad es muy grande la cantidad de lo que se ha escrito sobre el punto y parecería estar todo dicho. Sin embargo, tiene razón si vamos a los fundamentos últimos, porque parecería que la finalidad defensiva justifica que el Derecho penal permita la acción dañosa. Pero, en tal caso, estaríamos yendo en contra de un principio basilar de nuestra civilización: el fin no justifica los medios3. ¿Cómo puede ser entonces, que el Derecho justifique matar en defensa propia? En efecto, el hecho de matar es siempre algo negativo, y cae en la categoría de “Mal Absoluto”. La muerte de un ser humano siempre es un mal intrínsecamente considerado. Esto proviene de los primeros principios prácticos captados por el hábito intelectual llamado sindéresis.