What are the reasons to provide compensation for moral damages in cases of deprivation of property? Jurisprudence and doctrine have argued in favor of this provision mainly from the idea of the full compensation aim of civil liability.In some jurisdictions, moral damage repair for material losses has been provided expressly by the legal system. In other cases, even without a specific legal norm, this form of compensation has been awarded basing judgments from concepts that appear in standards that originally regulate other situations, or in general principles.However, both judges and jurists proceed very cautiously in this area, both for a fear that widespread acceptance of compensation for moral damages can create more negative than positive consequences in the legal system.This paper seeks to add one element in the analysis, from the theory known as Behavioral Law and Economics. The purpose is to show a contribution from a relatively new discipline that is not widespread in this latitudes. This contribution, although very small, suggests the desirability of considering the progress of other disciplines in solving the problems that arise to the jurist.
¿Qué razones hay para otorgar una reparación por daño moral en casos de privación de bienes? La jurisprudencia y la doctrina han elaborado argumentos a favor de este otorgamiento principalmente a partir de la idea de reparación integral como finalidad de la responsabilidad civil. En algunos ordenamientos la reparación del daño moral por pérdidas materiales ha sido recogida de forma expresa por el sistema jurídico. En otros la jurisprudencia, aún sin una norma específica que lo regule, ha otorgado estas indemnizaciones, fundamentando los fallos a partir de conceptos que aparecen insertos en normas que originalmente regulan otras situaciones o en principios generales.De todas formas tanto la jurisprudencia como la doctrina avanzan con mucha cautela en esta materia, en ambos casos por temor a que una admisión generalizada del resarcimiento de perjuicios morales pueda crear más consecuencias negativas que positivas en el sistema jurídico.Este trabajo busca agregar un elemento más en el análisis, proveniente de la corriente de estudios conocida como Economía de la Conducta y Derecho. La finalidad es mostrar un aporte desde una disciplina relativamente novedosa y no demasiado desarrollada en estas latitudes. Este aporte, si bien muy pequeño, sugiere la conveniencia de considerar los avances de otras disciplinas en la resolución de los problemas que se plantean al jurista.