El análisis de los actos unilaterales de los Estados constituye una cuestión clásica del Derecho Internacional, sobre la que existen múltiples luces y sombras, a las que este ordenamiento aún no ha sabido dar una respuesta. La definición de qué se entienda por acto unilateral, cuáles son los rasgos de los que habrán de estar dotados los mismos, las diversas clases de actos de esta índole, así como las posibilidades de que sepuedan dar por terminados, suspenderse o anularse, son múltiples interrogantes que surgen a la hora de estudiar esta figura.