La L. 17.897, de 14.9.2005, dispuesta en siete capítulos y 23 artículos, es un nuevo eslabón de la línea que viene siguiendo el legislador uruguayo de los últimos años, en el sentido de introducir periódicamente modificaciones parciales al régimen penal y procesal penal, impidiendo de tal modo tener una idea cabal de cual es la política criminal que rige en el país (en rigor yo creo que no existe ninguna, porque en todo caso las que puedan merecer tal nombre terminan anulándose mutuamente), por cuanto no se termina de asentar un instituto cuando ya estamos modificándolo, o derogándolo, defecto estructural que venimos señalando desde hace tiempo.