El derecho aduanero y sus aspectos procesales en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU)
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Revista de Derecho; Vol. 17 Núm. 33 (2018); 55-92
Editor
Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
En el presente trabajo se realiza un breve análisis de las modificaciones oportunamente introducidas por el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU – Ley Nº 19.276), en relación al Derecho Aduanero Procesal.En tal sentido, se ha puesto especial énfasis, en aquellos instrumentos – de corte procesal – que contribuyen a dotar al sistema de mayor celeridad y seguridad jurídica y consiguientemente, incorporan mayores garantías para los justiciables. El referido examen – vale aclararlo – no tiene mayores aspiraciones académicas.Se trata de un análisis sustantivamente exegético y por ello preliminar, sin mayor profundización en los ámbitos doctrinario y jurisprudencial, y con una carencia insalvable: la imposibilidad para ser confrontado con la práctica forense y las aplicaciones pretorianas, durante un periodo de tiempo lo suficientemente prolongado.Las modificaciones jurídicas que introducen las nuevas disposiciones son ciertamente relevantes, en casi todos sus ámbitos de aplicación.Así, a la luz de lo que es la nueva realidad del Derecho del Comercio Internacional, en general, y del Derecho Aduanero, en especial, se pretenden recoger en los instrumentos procesales consagrados o preservados (con relación a la legislación derogada), dos tendencias en materia de fiscalización: por un lado, el incremento de las facultades de control por parte de las Autoridades competentes, y de manera coetánea, el traspaso de responsabilidades a algunos operadores privados (los despachantes de aduana, importadores, etc.), a los cuales se les exige un plus de colaboración a los efectos de que el “sistema” implementado opere adecuadamente; y por otro lado, ese “esfuerzo” exigido resulta ser “autosatisfactivo”, en la medida en que permite evitar un daño mayor como lo es la “competencia desleal” por parte de los operadores informales.Por último, y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, pero sí han tenido – a lo menos, hasta ahora – la cualidad innegable de centrar la dilucidación de los conflictos intersubjetivos en el ámbito del Poder Judicial, y de acelerar los procesos de resolución, siempre que las disposiciones aprobadas son correctamente aplicadas.
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