Revista de Derecho; Vol. 15 Núm. 30 (2016); 171-188
Editor
Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
En la actualidad, la posibilidad de aplicar las disposiciones de la responsabilidad civil resarcitoria en el ámbito del Derecho de familia está fuera de toda duda cuando alguno de los componentes del grupo familiar comete hechos ilícitos que causan un daño a otro (art. 1319 del C.C.U.). No existe en el Derecho uruguayo, pues, un régimen de franquicias en las relaciones conyugales o paternas filiales que legitimen la inobservancia de los deberes que impone el ordenamiento.