La presente colaboración se divide en cinco partes básicas: en la primera, se hará referencia a las licencias obligatorias o compulsivas en general; en la segunda, a esas licencias en la ley 10.089 y en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; en la tercera, a las licencias compulsivas u obligatorias en el Acuerdo TRIPs; en la cuarta, a las caractarísticas que esas licencias podían asumir en el marco de una nueva ley de patentes; en la quinta, a dichas licencias en tanto son tratadas en la ley 17.164; y en la sexta, se establecerán algunas conclusiones generales.