Refereirse a la Seguirdad Social sin agregado alguno es propio de economistas, sociólogos y políticos. En cambio si nos referimos al Derecho de la Seguridad Social aludimos clara y exclusivamente a un enfoque jurídico de la materia. Para efectuarlo, el concepto de relación jurídica de seguridad social es un instrumento central y como tal, objeto primario de estudio.