Derecho público y derecho privado ¿dictomía o falsa antinomia?
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Revista de Derecho; Vol. 4 Núm. 7 (2005); 21-30
Editor
Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
Resulta habitual en los textos de Derecho administrativo, encontrar que la ubicación en el ordenamiento jurídico y la definición de tal disciplina, se encuentre precedida de la distinción entre el derecho público y el privado, aconteciendo algo similar en el ámbito del Derecho Constitucional.También, es frecuente y con razón, acudir a la clásica diferenciación transcribiendo la conocida fórmula del Derecho romano contenida en el Corpus iuris de Justiniano la cual expresa : el Derecho público es el que afecta a la utilidad del Estado. El privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. Así nacida la dicotomía ha resultado de interés y estudiada por la Teoría General del Derecho, la Filosofía en general y del Derecho en particular.Tampoco la sociología y la Filosofía Política han permanecido ajenas a la summa divisio y desde sus respectivos enfoques también han examinado la cuestión, en rigor, cuando se alude a las diversas corrientes del pensamiento respecto a los fines del Estado.Tal diversidad disciplinaria, revela que la distinción no conforma una cuestión que se resuelve exclusivamente en el ámbito del Derecho como tal, sino que asimismo atañe a otras ciencias sociales e históricas.
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