Revista de Derecho; Vol. 5 Núm. 10 (2006); 121-126
Editor
Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que se comenta, admitió la constitucionalidad de una prestación coactiva que tiene como sujeto activo a una persona pública no estatal, y como hecho generador la realización de un espectáculo público, el llamado aporte al Fondo Nacional de Música (art. 7 de la Ley N.º 16.624, de 10 de noviembre de 1994, modificado por el art. 2º de la Ley N.º 17.801, de 4 de agosto de 2004).