La jurisprudencia constitucional en materia tributaria y la legitimidad del sistema democrático
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Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que se comenta, admitió la constitucionalidad de una prestación coactiva que tiene como sujeto activo a una persona pública no estatal, y como hecho generador la realización de un espectáculo público, el llamado aporte al Fondo Nacional de Música (art. 7 de la Ley N.º 16.624, de 10 de noviembre de 1994, modificado por el art. 2º de la Ley N.º 17.801, de 4 de agosto de 2004).
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