Si bien en primera instancia la exigencia de que todo acto administrativo debe estar suficientemente motivado –y el alcance concreto de esa motivación- aparece consagrada con suma claridad en las normas que reglamentan el procedimiento administrativo (artículos 123 y 124 del Decreto 500/991 en el caso de la Administración Central, y demás organismos que han adoptado esta norma o similares), las certezas sobre el alcance de esta obligación de la Administración se van diluyendo cuando estas normas –y Principios Generales de Derecho, según veremos- resultan aplicadas por la jurisprudencia a la vasta casuística que plantea el ejercicio de la función administrativa. Veremos que la nulidad insubsanable del acto administrativo, que se sostiene en principio como consecuencia de la omisión de motivación, no resulta un criterio inflexible ante determinados actos que por sus características o antecedentes pueden considerarse suficientemente motivados mediante modalidades muy diversas a la prevista en la norma.