El "principio de especialidad" como límite y marco dimensionante, de la actuación de los órganos de auditoría interna del Estado: análisis a través de la determinación del alcance del cometido de "Control" asignado a la Auditoría Interna de la Nación, por el Artículo 199 de la Ley 16.736
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Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
El punto de partida de este planteo, se encuentra en una aseveración insoslayable para todos quienes se desempeñan en el Estado: la ejecución legítima de todo cometido asignado a un Órgano que integra la estructura del Estado, requiere que, previamente, se determine con precisión su alcance, así como de las funciones y poderes que éste tiene para su cumplimiento. Para ello, es absolutamente necesario su estudio, tanto desde un punto de vista jurídico, como sustancial. Dado que algunos de los Órganos que integran el Estado, son de Auditoría Interna, esta aseveración se hace también ineludible para quienes se desempeñan en éstos, más allá de las particularidades técnicas propias de la actividad. Lo indicado emana, como se verá, del “Principio de especialidad”, que rige la competencia de todo Órgano de la Persona jurídica Estado.Como consecuencia de lo señalado, el análisis que se efectúa en este trabajo revelará cuan importante es la correcta comprensión e interpretación de las normas jurídicas, por parte de quienes realizan auditorías en el Estado. La relevancia de lo afirmado, se pondrá de manifiesto a partir del estudio de un cometido muy particular asignado Auditoría Interna de la Nación, el cual es uno de los Órganos de Auditoría Interna que integra el Estado uruguayo, a través de su Poder Ejecutivo, por disposición del Artículo 45 de la Ley 16.736.A título de avance, el referido, es un cometido que le otorga a este Órgano auditor la tarea de efectuar “Controles sobre los estados contables” de determinados entes colectivos, el cual le fue asignado por el Artículo 199 de la Ley 16.736, del 5 de enero de 1996 –con las modificaciones introducidas por el Artículo 417 de la Ley 17.930 y el Artículo 146 de la Ley 18.046-.
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