Cuando una sociedad constituida en un país extranjero desea realizar negocios en Uruguay, la normativa por la cual se regirá depende de dos alternativas. Si el país en el cual se constituyó ha ratificado un tratado del cual Uruguay también es parte, se aplican las disposiciones del tratado. Si, en cambio, no existe un tratado, se aplican las disposiciones del Capítulo I, Sección XVI de Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060 (“LSC”).