El ilusorio blindaje de las garantías frente al concurso
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Revista de Derecho; Vol. 12 Núm. 23 (2013); 33-36
Editor
Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
Con inocultable fastidio, apreciamos que cada vez más gana terreno en la prédica y literatura financiera , la tesis que cuando el sistema concursal osa, siquiera rozar alguna de las “vacas sagradas” del orden financiero tradicional, se alcen voces advirtiendo sobre la inminencia de que se desplome todo el edificio crediticio. “¡qué de esa forma el crédito se encarece!,¡qué se desincentiva la actividad financiera incrementando la tasa de riesgo!,¡qué se alteran las reglas de juego!,¡qué por algo el sector recurre en forma habitual a garantías especialmente diseñadas para dotar a las operaciones de certeza!, ¡qué esas garantías nunca pueden ser tocadas!,¡qué frente al desastre del deudor común, debe primar la defensa de aquellos acreedores más diligentes y precavidos !”…son cantinelas recurrentes,que entonadas por los interesados juglares de siempre, afloran cada vez que a través del ordenamiento concursal se pretenden repartir más justa y equitativamente entre el colectivo involucrado, los daños causados o atender a las situaciones de excepcionalidad. Decimos que los autores de estas consabidas letanías son siempre los mismos, y responden inequívocamente al sector de la intermediación financiera (cuando hablan del “crédito” en términos generales, en realidad, sólo defienden al crédito financiero, pues la proveeduría difícilmente recurre a las garantías reales para minimizar sus riesgos), al que pretenden blindar contra lo que consideran efectos contraproducentes de los Concursos de Acreedores.
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