Revista de Derecho; Vol. 17 Núm. 33 (2018); 229-247
Editor
Universidad de Montevideo. Facultad de Derecho
Notas
Con la aparición y auge de las redes sociales se ha producido una importante transformación: lo que antes necesitaba ser impreso en un medio de comunicación, ahora, en un instante, puede ser difundido y convertirse en viral a través de las redes sociales. Como resultado, se han multiplicado las voces, lo cual se corresponde con la preocupación del constituyente para garantizar la libertad de expresión1, pero ello ocurre en detrimento de otros derechos, como el derecho al honor o a la intimidad, también protegidos constitucionalmente2, circunstancia que resulta agravada si se consideran las nocivas posibilidades de expansión y difusión de las publicaciones que se realizan en redes sociales.